ARTÍCULO 397

1. Constituyen infracciones a la legislación electoral por parte de los notarios públicos, el incumplimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y de atender las solicitudes que les hagan las autoridades electorales, los funcionarios de casilla, los ciudadanos, los representantes de partidos políticos y los representantes de candidatos independientes, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
 
2. Ejercer violencia política contra las mujeres.
Reformado POG 07-06-2017


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