ARTÍCULO 394

1. Constituyen infracciones a la legislación electoral por parte de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral:
 
I. La negativa a entregar la información requerida por el Instituto Nacional o el Instituto, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquiera otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;
 
II. Contratar propaganda en medios impresos en territorio estatal, de otra entidad federativa, nacional o en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines político electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular; y
 
III. La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá como denuncia frívola aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia; y
 
IV. Ejercer violencia política contra las mujeres, y
Adicionado POG 07-06-2017
 
V. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la legislación electoral.
 


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