ARTÍCULO 393

1. Constituyen infracciones a la legislación electoral de los aspirantes y candidatos independientes a cargos de elección popular:
Reformado POG 07-06-2017
 
I. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley;
 
II. La realización de actos anticipados de campaña;
 
III. Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley;
 
IV. Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas;
 
V. Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades;
 
VI. Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales o piedras preciosas de cualquier persona física o moral;
 
VII. No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en esta Ley;
 
VIII. Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido;
 
IX. No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña;
 
X. El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto;
 
XI. La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado;
 
XII. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas;
 
XIII. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Nacional o el Instituto;
 
XIV. La presentación de denuncias frívolas; y
 
XV. Ejercer violencia política contra las mujeres, y
Adicionado POG 07-06-2017
 
XVI. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
 


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