ARTÍCULO 391

1. Los partidos políticos y coaliciones incurren en infracción, cuando dejen de cumplir, por actos u omisiones, aquello a que estén obligados por mandato de la legislación electoral.

2. Sin perjuicio de observar la disposición de carácter general prevista en el párrafo anterior, los partidos políticos y coaliciones incurren en infracción que sancionará el Consejo General, en los supuestos siguientes:
 
I. El incumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos establecidas en la Ley General de Partidos Políticos y demás legislación electoral;
 
II. El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto Nacional, del Instituto Electoral del Estado o del Tribunal de Justicia Electoral;
 
III. El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone  la Ley General de Instituciones, la Ley General de Partidos, y demás legislación electoral;
 
IV. No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos del Instituto Nacional o del Instituto, en los términos y plazos previstos en la legislación electoral;
 
V. La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;
 
VI. Exceder los topes de gastos de precampaña o campaña;
 
VII. La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero o de otra entidad federativa cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;
 
VIII. El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la Ley General de Instituciones y demás legislación electoral, en materia de precampañas y campañas electorales;
 
IX. La contratación, en forma directa o por terceras personas de espacios, en cualquier medio de comunicación impreso;
 
X. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas;
 
XI. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación aplicable, en materia de transparencia y acceso a la información;
 
XII. El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos, previstas en la Ley General de Instituciones, Ley General de Partidos y demás legislación electoral;
 
XIII. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Nacional, el Instituto o Tribunal de Justicia Electoral;
 
XIV. El incumplimiento en la aplicación de recursos determinados para actividades específicas o para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres; 
 
XV. La presentación de denuncias frívolas, y
 
XVI. La comisión de cualquiera otra falta de las previstas en la legislación electoral.


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