CAPÍTULO ÚNICO

DE LA DEPURACIÓN DEL PADRÓN



ARTÍCULO 388
De la depuración del padrón electoral

1. Para garantizar la confiabilidad del padrón electoral, el Instituto Nacional a través del Registro Federal de Electores, en los términos del convenio respectivo, efectuará la depuración del mismo. Los partidos políticos registrados coadyuvarán en la depuración y actualización señalada. 

2. El Consejo General, en los términos del convenio respectivo, podrá solicitar, al Registro Federal de Electores la práctica de técnicas censales-electorales por secciones, distritos o municipios en forma parcial o total. La técnica censal-electoral que se decida utilizar tendrá por objeto mantener actualizado y depurado al máximo el padrón electoral. 
 
3. Los partidos políticos y los ciudadanos, están obligados a colaborar en las actividades relativas a la aplicación de la técnica censal-electoral, en los términos del convenio pactado con el Registro Federal de Electores. 
 
4. Los partidos políticos en los términos del convenio suscrito por el Instituto con el Instituto Nacional, tendrán acceso a los trabajos que realice el Registro Federal de Electores, para la depuración y actualización del padrón electoral.


LIBRO OCTAVO

DEL RÉGIMEN SANCIONADOR ELECTORAL




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