TÍTULO SEGUNDO

DEL PADRÓN ELECTORAL



CAPÍTULO ÚNICO

DE LA DEPURACIÓN DEL PADRÓN



ARTÍCULO 388
De la depuración del padrón electoral

1. Para garantizar la confiabilidad del padrón electoral, el Instituto Nacional a través del Registro Federal de Electores, en los términos del convenio respectivo, efectuará la depuración del mismo. Los partidos políticos registrados coadyuvarán en la depuración y actualización señalada. 

2. El Consejo General, en los términos del convenio respectivo, podrá solicitar, al Registro Federal de Electores la práctica de técnicas censales-electorales por secciones, distritos o municipios en forma parcial o total. La técnica censal-electoral que se decida utilizar tendrá por objeto mantener actualizado y depurado al máximo el padrón electoral. 
 
3. Los partidos políticos y los ciudadanos, están obligados a colaborar en las actividades relativas a la aplicación de la técnica censal-electoral, en los términos del convenio pactado con el Registro Federal de Electores. 
 
4. Los partidos políticos en los términos del convenio suscrito por el Instituto con el Instituto Nacional, tendrán acceso a los trabajos que realice el Registro Federal de Electores, para la depuración y actualización del padrón electoral.


LIBRO OCTAVO

DEL RÉGIMEN SANCIONADOR ELECTORAL




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