ARTÍCULO 384

1. La referencia seccional establecida en la credencial para votar expedida por el Registro Federal de Electores, será la misma que se utilizará en los procesos electorales locales. 

2. Para los efectos del empadronamiento de electores, la división territorial de los distritos electorales uninominales locales y la circunscripción plurinominal para la elección de Diputados a la Legislatura local por el principio de representación proporcional, corresponderá a la extensión que se determine de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Local y esta Ley. 


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