ARTÍCULO 383

1. En los términos del convenio suscrito entre el Instituto y el Instituto Nacional se prevendrá que noventa días antes de la jornada electoral de que se trate, el Registro Federal de Electores entregará las Listas Nominales previas o básicas al Instituto, a fin de que éste las exhiba por espacio de quince días en los tableros de sus Consejos Municipales, con el fin de que los ciudadanos y los partidos políticos las revisen y, en su caso, formulen las observaciones correspondientes. 

2. Los partidos políticos con candidatos registrados, tendrán derecho a que durante los días de exhibición de las Listas Nominales se les entregue por parte del Instituto un ejemplar de las mismas. Al efecto el representante del partido acreditado ante el Consejo General deberá presentar solicitud por escrito. 
 
3. Dentro de los tres días siguientes al en que concluya el plazo establecido para la exhibición del listado nominal previo o básico, se podrán presentar solicitudes de inclusión o exclusión de ciudadanos. El formato de solicitud será proporcionado por el Consejo Municipal correspondiente. La solicitud será turnada al órgano correspondiente del Registro Federal de Electores para que determine lo conducente.


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