ARTÍCULO 382

1. De conformidad con el artículo anterior, los acuerdos y convenios que al efecto se suscriban deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Incluirán los plazos y condiciones para el empadronamiento de ciudadanos, la actualización del padrón electoral y expedición de credenciales;
 
II. Comprenderán el cronograma relativo a la suspensión de la inscripción ciudadana para la integración del padrón electoral definitivo que e listas básicas, complementarias e inclusiones o exclusiones, derivadas del proceso de aclaración correspondiente;
 
III. Establecerá los productos y servicios que se solicitarán, tales como:
 
a) La cartografía electoral estatal en sus diferentes niveles;
 
b) Las bases de datos en medio magnético;
 
c) La instalación de módulos para la actualización del padrón, y
 
d) Los demás que se acuerden.
 
IV. Considerarán el suministro por parte del Registro Federal de Electores, de la información necesaria para que se determine el número, tipo y ubicación de casillas electorales que se establecerán en cada sección, de conformidad con la Ley General de Instituciones. 
 
2. El Instituto podrá convenir con el Instituto Nacional, la organización de los procesos electorales locales, en los términos que disponga la Constitución Federal, la Constitución Local, las Leyes Generales Ley General de Instituciones, la Ley General de Partidos, en este caso se sujetará a lo siguiente:
 
I. Seis meses antes del inicio formal del proceso electoral local, el Consejo General del Instituto someterá en su caso, a consideración del pleno, el convenio con el Instituto Nacional para que éste organice las elecciones locales;
 
II. El convenio deberá ser aprobado por las dos terceras partes del Consejo General, para que el Instituto Nacional organice, en los términos del mismo, las elecciones locales; y
 
III. En todo caso, el convenio a que se refiere el presente artículo, deberá estar debidamente fundado y motivado, justificando fehacientemente la imposibilidad técnica y financiera del Instituto, para ejercer su atribución de organizar y vigilar el proceso electoral correspondiente.


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