TÍTULO PRIMERO

CELEBRACIÓN DE CONVENIOS



CAPÍTULO ÚNICO

DE SUS ALCANCES LEGALES



ARTÍCULO 381
Suscripción de convenios y acuerdos

1. Es facultad del Consejero Presidente del Instituto, previa autorización del Consejo General suscribir con el Instituto Nacional, los convenios y acuerdos necesarios que permitan la coordinación para el adecuado desarrollo de las facultades que les corresponden de conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, Ley General de Instituciones, la Ley General de Partidos y esta Ley. 



ARTÍCULO 382

1. De conformidad con el artículo anterior, los acuerdos y convenios que al efecto se suscriban deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Incluirán los plazos y condiciones para el empadronamiento de ciudadanos, la actualización del padrón electoral y expedición de credenciales;
 
II. Comprenderán el cronograma relativo a la suspensión de la inscripción ciudadana para la integración del padrón electoral definitivo que e listas básicas, complementarias e inclusiones o exclusiones, derivadas del proceso de aclaración correspondiente;
 
III. Establecerá los productos y servicios que se solicitarán, tales como:
 
a) La cartografía electoral estatal en sus diferentes niveles;
 
b) Las bases de datos en medio magnético;
 
c) La instalación de módulos para la actualización del padrón, y
 
d) Los demás que se acuerden.
 
IV. Considerarán el suministro por parte del Registro Federal de Electores, de la información necesaria para que se determine el número, tipo y ubicación de casillas electorales que se establecerán en cada sección, de conformidad con la Ley General de Instituciones. 
 
2. El Instituto podrá convenir con el Instituto Nacional, la organización de los procesos electorales locales, en los términos que disponga la Constitución Federal, la Constitución Local, las Leyes Generales Ley General de Instituciones, la Ley General de Partidos, en este caso se sujetará a lo siguiente:
 
I. Seis meses antes del inicio formal del proceso electoral local, el Consejo General del Instituto someterá en su caso, a consideración del pleno, el convenio con el Instituto Nacional para que éste organice las elecciones locales;
 
II. El convenio deberá ser aprobado por las dos terceras partes del Consejo General, para que el Instituto Nacional organice, en los términos del mismo, las elecciones locales; y
 
III. En todo caso, el convenio a que se refiere el presente artículo, deberá estar debidamente fundado y motivado, justificando fehacientemente la imposibilidad técnica y financiera del Instituto, para ejercer su atribución de organizar y vigilar el proceso electoral correspondiente.


ARTÍCULO 383
Del convenio en materia de Registro Federal de Electores

1. En los términos del convenio suscrito entre el Instituto y el Instituto Nacional se prevendrá que noventa días antes de la jornada electoral de que se trate, el Registro Federal de Electores entregará las Listas Nominales previas o básicas al Instituto, a fin de que éste las exhiba por espacio de quince días en los tableros de sus Consejos Municipales, con el fin de que los ciudadanos y los partidos políticos las revisen y, en su caso, formulen las observaciones correspondientes. 

2. Los partidos políticos con candidatos registrados, tendrán derecho a que durante los días de exhibición de las Listas Nominales se les entregue por parte del Instituto un ejemplar de las mismas. Al efecto el representante del partido acreditado ante el Consejo General deberá presentar solicitud por escrito. 
 
3. Dentro de los tres días siguientes al en que concluya el plazo establecido para la exhibición del listado nominal previo o básico, se podrán presentar solicitudes de inclusión o exclusión de ciudadanos. El formato de solicitud será proporcionado por el Consejo Municipal correspondiente. La solicitud será turnada al órgano correspondiente del Registro Federal de Electores para que determine lo conducente.


ARTÍCULO 384
Reglas generales

1. La referencia seccional establecida en la credencial para votar expedida por el Registro Federal de Electores, será la misma que se utilizará en los procesos electorales locales. 

2. Para los efectos del empadronamiento de electores, la división territorial de los distritos electorales uninominales locales y la circunscripción plurinominal para la elección de Diputados a la Legislatura local por el principio de representación proporcional, corresponderá a la extensión que se determine de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Local y esta Ley. 


ARTÍCULO 385
Remisión de listado nominal

1. El Instituto Nacional Electoral, a través de la vocalía estatal del Registro Federal de Electores entregará al Instituto, a más tardar treinta días antes de las elecciones, copias del listado nominal definitivo para que a su vez sea remitido a los presidentes de mesa directiva de casilla por conducto de los Consejos Distritales.



ARTÍCULO 386
Apoyo gubernamental

1. Los gobiernos estatal y municipales apoyarán al Instituto y al Registro Federal de Electores, para la realización de las actividades derivadas de los convenios que en el ámbito de sus respectivas competencias se suscriban.



ARTÍCULO 387

1. El Consejero Presidente del Instituto, previa autorización del Consejo General, deberá suscribir con otras autoridades e instituciones los convenios de colaboración necesarios para el adecuado desarrollo de las facultades que le confiere la Constitución Federal, la Constitución Local y esta Ley. 




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