ARTÍCULO 380

1. La delegación de funciones del Instituto Nacional en el Instituto que señala el inciso b) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal, tendrá carácter excepcional. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional someterá al Consejo General los acuerdos de resolución en los que se deberá fundar y motivar el uso de esta facultad.

2. La delegación se realizará antes del inicio del proceso electoral correspondiente y requerirá del voto de al menos ocho Consejeros Electorales del Instituto Nacional. Finalizado el proceso electoral, cesarán los efectos de la delegación. El Instituto Nacional podrá reasumir la función que haya sido delegada antes de que finalice el proceso electoral respectivo, siempre y cuando se apruebe por la misma mayoría de ocho votos.
 
3. La delegación de facultades se realizará de forma específica. El Instituto deberá ejercer las facultades delegadas sujetándose a lo previsto por la Ley General de Instituciones, la Ley General de Partidos, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Instituto Nacional.


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