ARTICULO 378

1. Se entiende por asunción la atribución del Instituto Nacional de asumir directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral que corresponden al Instituto, en términos del inciso a) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal.

2. La facultad de asunción se resolverá mediante el procedimiento especial establecido en la Ley General de Instituciones. 
 
3. El procedimiento de asunción total se iniciará mediante petición fundada y motivada antes del inicio del proceso electoral. 
 
4. El Instituto podrá, con la aprobación de la mayoría de votos de su Consejo General, solicitar al Instituto Nacional la asunción parcial de alguna actividad propia de la función electoral que les corresponde. El Instituto Nacional resolverá sobre la asunción parcial por mayoría de cuando menos ocho votos.
 
5. La solicitud a que se refiere el numeral anterior podrá presentarse en cualquier momento del proceso electoral de que se trate y, en su caso, sólo tendrá efectos durante el mismo.


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