CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL



ARTÍCULO 377
Instituto Nacional Electoral. Atribuciones especiales

1. El Instituto Nacional Electoral ejercerá las atribuciones especiales de asunción, atracción y delegación de la función electoral estatal, en términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Instituciones.



ARTICULO 378
Facultad de asunción

1. Se entiende por asunción la atribución del Instituto Nacional de asumir directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral que corresponden al Instituto, en términos del inciso a) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal.

2. La facultad de asunción se resolverá mediante el procedimiento especial establecido en la Ley General de Instituciones. 
 
3. El procedimiento de asunción total se iniciará mediante petición fundada y motivada antes del inicio del proceso electoral. 
 
4. El Instituto podrá, con la aprobación de la mayoría de votos de su Consejo General, solicitar al Instituto Nacional la asunción parcial de alguna actividad propia de la función electoral que les corresponde. El Instituto Nacional resolverá sobre la asunción parcial por mayoría de cuando menos ocho votos.
 
5. La solicitud a que se refiere el numeral anterior podrá presentarse en cualquier momento del proceso electoral de que se trate y, en su caso, sólo tendrá efectos durante el mismo.


ARTÍCULO 379
Facultad de atracción

1. Se entiende por atracción la atribución del Instituto Nacional de atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia del Instituto, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación, en términos del inciso c) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal.

2. La facultad de atracción se resolverá mediante el procedimiento especial establecido en la Ley General de Instituciones. 
 
3. La petición debidamente fundada y motivada podrá presentarse en cualquier momento del proceso cuando la trascendencia del asunto así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Instituciones.


ARTÍCULO 380
Facultad de delegación y reasunción

1. La delegación de funciones del Instituto Nacional en el Instituto que señala el inciso b) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal, tendrá carácter excepcional. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional someterá al Consejo General los acuerdos de resolución en los que se deberá fundar y motivar el uso de esta facultad.

2. La delegación se realizará antes del inicio del proceso electoral correspondiente y requerirá del voto de al menos ocho Consejeros Electorales del Instituto Nacional. Finalizado el proceso electoral, cesarán los efectos de la delegación. El Instituto Nacional podrá reasumir la función que haya sido delegada antes de que finalice el proceso electoral respectivo, siempre y cuando se apruebe por la misma mayoría de ocho votos.
 
3. La delegación de facultades se realizará de forma específica. El Instituto deberá ejercer las facultades delegadas sujetándose a lo previsto por la Ley General de Instituciones, la Ley General de Partidos, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Instituto Nacional.


LIBRO SÉPTIMO

DE LA COORDINACIÓN CON DIVERSAS INSTITUCIONES




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