ARTÍCULO 373

1. La organización, preparación y realización de los procesos electorales, se ejercerá a través de un organismo público autónomo y de carácter permanente, denominado Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. 

2. El Instituto estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En su integración intervienen el Poder Legislativo del Estado, los partidos políticos nacionales y estatales, así como los ciudadanos zacatecanos, en los términos ordenados por la Constitución Federal, la Constitución Local, las Leyes Generales y la Ley Orgánica del Instituto. 
 
3. El Instituto será profesional en el desempeño de sus actividades, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. 
 
4. La Constitución Federal, la Constitución Local, las Leyes Generales, la Ley Orgánica del Instituto y esta Ley señalarán las atribuciones del Instituto, así como las de los órganos que lo conforman, y las bases de coordinación con el Instituto Nacional para la organización de los procesos electorales. En los procesos de participación ciudadana se estará a lo dispuesto por la ley de la materia.


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