ARTÍCULO 372

1. La organización, preparación y realización de las elecciones de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo locales y de los Ayuntamientos, es competencia del Instituto Nacional y el Instituto y se ejerce de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Local, las Leyes Generales y las disposiciones de esta Ley. 

2. El Estado garantizará la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad de la función electoral y de consulta ciudadana.


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.211013 segundos