CAPÍTULO ÚNICO

DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO



ARTÍCULO 372
Organización de elecciones. Competencia estatal

1. La organización, preparación y realización de las elecciones de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo locales y de los Ayuntamientos, es competencia del Instituto Nacional y el Instituto y se ejerce de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Local, las Leyes Generales y las disposiciones de esta Ley. 

2. El Estado garantizará la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad de la función electoral y de consulta ciudadana.


ARTÍCULO 373
Instituto Electoral. Naturaleza Jurídica

1. La organización, preparación y realización de los procesos electorales, se ejercerá a través de un organismo público autónomo y de carácter permanente, denominado Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. 

2. El Instituto estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En su integración intervienen el Poder Legislativo del Estado, los partidos políticos nacionales y estatales, así como los ciudadanos zacatecanos, en los términos ordenados por la Constitución Federal, la Constitución Local, las Leyes Generales y la Ley Orgánica del Instituto. 
 
3. El Instituto será profesional en el desempeño de sus actividades, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. 
 
4. La Constitución Federal, la Constitución Local, las Leyes Generales, la Ley Orgánica del Instituto y esta Ley señalarán las atribuciones del Instituto, así como las de los órganos que lo conforman, y las bases de coordinación con el Instituto Nacional para la organización de los procesos electorales. En los procesos de participación ciudadana se estará a lo dispuesto por la ley de la materia.


ARTÍCULO 374
Consejo General del Instituto. Integración

1. El Consejo General es el órgano superior de dirección y se integra con un Consejero Presidente y seis consejeros electorales. El Consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo siete años y no podrán ser reelectos para otro período.

2. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional, en los términos previstos por la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes de la materia.
 
3. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales deberán ser originarios del Estado de Zacatecas o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo en los casos de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor a seis meses, así como cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la Ley General de Instituciones.


ARTÍCULO 375
Consejeros representantes del Poder Legislativo y Secretario Ejecutivo. Designación y participación en sesiones

1. A las sesiones del Consejo General concurrirán con voz pero sin voto, los consejeros representantes del Poder Legislativo, un representante de cada uno de los partidos políticos con registro o acreditación vigente y un Secretario Ejecutivo. 

2. Los consejeros representantes del Poder Legislativo serán electos por el Pleno de la Legislatura. Serán propuestos por las fracciones legislativas. Se elegirá un propietario y un suplente por cada fracción legislativa.
 
3. El Consejero Presidente propondrá al Consejo General una terna para la designación del Secretario Ejecutivo, que será elegido mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.


ARTÍCULO 376
Consejos Electorales Distritales y Municipales. Integración

1. En el ámbito de su competencia, los consejos electorales distritales y municipales, se integrarán por un Consejero Presidente, un Secretario Ejecutivo con voz pero sin derecho a voto, cuatro consejeros electorales con sus respectivos suplentes, nombrados todos ellos por las dos terceras partes del Consejo General. De los cinco Consejeros Electorales propietarios señalados, preferentemente tres serán de un género y dos del otro, observando para ello la equidad entre géneros que prevé la Ley Orgánica del Instituto. 

2. Para su integración, se podrán tomar en cuenta las propuestas que hagan los partidos políticos. Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán acreditar un representante en cada uno de dichos consejos, con derecho de voz, pero no de voto.



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