ARTÍCULO 371

1. Para determinar la votación estatal emitida que servirá de base para la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, en términos de lo previsto por la Constitución Local y esta Ley, no serán contabilizados los votos recibidos a favor de candidatos independientes.

Reformado POG 03-06-2017


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