ARTÍCULO 366

1. Los candidatos deberán presentar ante el Instituto o el Instituto Nacional, los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en las Leyes de la materia. 

2. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como el monto y destino de dichas erogaciones.
 
3. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en las Leyes Generales y los lineamientos que emita el Instituto Nacional Electoral. 


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