ARTÍCULO 365

1. En todo caso, los aspirantes deberán presentar ante la instancia fiscalizadora del Instituto Nacional o del Instituto, los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

I. Origen y monto de los ingresos, así como los egresos realizados de la cuenta bancaria aperturada; 
 
II. Acompañar los estados de cuenta bancarios; y 
 
III. Entregarlos junto con la solicitud de registro a que se refiere esta Ley.


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