ARTÍCULO 364

1. En caso de delegación de la facultad fiscalizadora, la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten los candidatos independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación, será atendida de conformidad con lo que dispone la Ley General de Instituciones, esta Ley y los reglamentos, lineamientos y acuerdos que emita el Instituto Nacional.

2. En el ejercicio de la facultad fiscalizadora, se deberá garantizar el derecho de audiencia de los aspirantes y candidatos independientes con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere este capítulo.


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.214591 segundos