ARTÍCULO 363

1. La revisión de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo ciudadano según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Instituto Nacional. En caso de que la facultad fiscalizadora le sea delegada al Instituto, ésta será realizada de conformidad con los reglamentos, lineamientos y acuerdos que emita la autoridad Nacional.



Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.212259 segundos