CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA FISCALIZACIÓN



ARTÍCULO 363
Revisión de los informes

1. La revisión de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo ciudadano según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Instituto Nacional. En caso de que la facultad fiscalizadora le sea delegada al Instituto, ésta será realizada de conformidad con los reglamentos, lineamientos y acuerdos que emita la autoridad Nacional.



ARTÍCULO 364
Delegación de la facultad fiscalizadora

1. En caso de delegación de la facultad fiscalizadora, la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten los candidatos independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación, será atendida de conformidad con lo que dispone la Ley General de Instituciones, esta Ley y los reglamentos, lineamientos y acuerdos que emita el Instituto Nacional.

2. En el ejercicio de la facultad fiscalizadora, se deberá garantizar el derecho de audiencia de los aspirantes y candidatos independientes con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere este capítulo.


ARTÍCULO 365
Obligación de presentación de informes

1. En todo caso, los aspirantes deberán presentar ante la instancia fiscalizadora del Instituto Nacional o del Instituto, los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

I. Origen y monto de los ingresos, así como los egresos realizados de la cuenta bancaria aperturada; 
 
II. Acompañar los estados de cuenta bancarios; y 
 
III. Entregarlos junto con la solicitud de registro a que se refiere esta Ley.


ARTÍCULO 366
Informe de campaña

1. Los candidatos deberán presentar ante el Instituto o el Instituto Nacional, los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en las Leyes de la materia. 

2. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como el monto y destino de dichas erogaciones.
 
3. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en las Leyes Generales y los lineamientos que emita el Instituto Nacional Electoral. 



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