CAPÍTULO SEXTO

DE LA PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES



ARTÍCULO 361
Propaganda electoral

1. Son aplicables a los candidatos independientes, las normas sobre propaganda electoral contenidas en la Ley General de Instituciones y en esta Ley.



ARTÍCULO 362
Propaganda electoral. Emblema y leyenda

1. La propaganda electoral de los candidatos independientes deberá tener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de los partidos políticos y de otros candidatos independientes, así como tener visible la leyenda: “Candidato Independiente”.




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