ARTÍCULO 352

1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los candidatos independientes de la siguiente manera:

I. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los candidatos independientes al cargo de Gobernador del Estado;
 
II. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos independientes a Diputados, y
 
III. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los candidatos independientes al cargo de Presidente Municipal.
 
2. En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos en las fracciones anteriores.


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