ARTÍCULO 347

1. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a los aspirantes o candidatos independientes a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia:

I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, del Estado, de las entidades, así como de los Ayuntamientos;
 
II. Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal;
 
III. Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;
 
IV. Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
 
V. Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos;
 
VI. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
 
VII. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; 
 
VIII. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y
 
IX. Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
 
2. Los candidatos independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.


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