ARTÍCULO 342

1. Son obligaciones de los candidatos independientes registrados:

I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Local, las Leyes Generales de la materia y en la presente Ley;
 
II. Respetar y acatar los acuerdos que emita el Consejo General;
 
III. Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos de la presente Ley;
 
IV. Proporcionar al Instituto la información y documentación que éste solicite, en los términos de la presente Ley;
 
V. Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña;
 
VI. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
 
a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, del Estado y de las entidades federativas, y de los Ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución Local y esta Ley;
 
b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;
 
c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;
 
d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; 
 
e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza; 
 
f) Las personas morales; y
 
g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
 
VII. Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada sus aportaciones y realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;
 
VIII. Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;
 
IX. Abstenerse de proferir ofensas, difamación o expresiones que calumnie a otros candidatos y personas;
 
X. ar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato Independiente”;
 
XI. Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos estatales o nacionales;
 
XII. Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;
 
XIII. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral;
 
XIV. Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo;
 
XV. Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes; y
 
XVI. Las demás que establezcan esta Ley, y los demás ordenamientos aplicables.
 
2. Los candidatos independientes que incumplan con la normatividad electoral que les resulte aplicable, serán sancionados en términos de esta Ley.


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