ARTÍCULO 334

1. Una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo anterior, el Instituto solicitará la colaboración del Instituto Nacional a efecto de que a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se proceda a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constatando que los ciudadanos aparecen en la Lista Nominal de Electores.

2. Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
 
I. Nombres con datos falsos o erróneos; 
 
II. No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente;
 
III. En el caso de candidatos a Gobernador, Diputados e integrantes de Ayuntamientos, los ciudadanos no tengan su domicilio en la demarcación para la que se está compitiendo;
 
IV. Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la Lista Nominal;
 
V. En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una; y 
 
VI. En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada.


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