ARTÍCULO 332

1. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un cargo de elección popular, deberán presentar tres días después de concluida la etapa de la obtención del apoyo ciudadano, la solicitud de registro preliminar, de conformidad con lo siguiente:

I. Presentar su solicitud por escrito;
 
II. La solicitud de registro deberá contener:
 
a) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante;
 
b) Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;
 
c) Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo;
 
d) Ocupación del solicitante; 
 
e) Clave de la credencial para votar del solicitante;
 
f) Cargo para el que se pretenda postular el solicitante; 
 
g) Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones; 
 
h) Relación de los integrantes de su comité de campaña electoral, en la que se precisen las funciones de cada uno;
 
i) El domicilio oficial del comité de campaña en la capital del Estado, sede de distrito o cabecera municipal, según corresponda; y
 
j) Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes.
 
III. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
 
a) Formato en el que manifieste su voluntad de ser candidato independiente, a que se refiere esta Ley;
 
b) Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente;
 
c) La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el candidato independiente sostendrá en la campaña electoral;
 
d) Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos de esta Ley;
 
e) Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;
 
f) La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente, de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de esta Ley; y
 
g) El emblema y los colores con los que pretende contender que no deberán ser análogos a los de los partidos con registro o acreditación ante el Instituto, ni contener la imagen o silueta del candidato.
 
IV. Deberá manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad:
 
a) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;
 
b) No ser presidente del comité ejecutivo estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en esta Ley; y
 
c) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como candidato independiente.
 
V. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto.
 
2. Recibida una solicitud de registro preliminar por el Presidente del Consejo General, se verificará dentro de los cinco días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el numeral anterior, con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano.


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