ARTÍCULO 330

1. Son derechos de los aspirantes:

I. Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;
 
II. Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;
 
III. Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de esta Ley;
 
IV. Nombrar, según la elección en la que participe, a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos General, Distrital y Municipal, con derecho a voz, pero sin voto;
 
V. arla en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato Independiente”; y, 
 
VI. Los demás establecidos por esta Ley.


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