ARTÍCULO 322

1. Para la candidatura de Gobernador del Estado, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la Lista Nominal de Electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos en treinta municipios o nueve distritos del Estado que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas.

2. Para fórmulas de Diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la Lista Nominal de Electores correspondiente al distrito en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad del o los municipios que lo conformen, que sumen como mínimo el 1% de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada uno de ellos.
 
3. Para integrantes de los Ayuntamientos del Estado por el principio de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener, cuando menos, la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la Lista Nominal de Electores correspondiente al municipio electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas.


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