ARTÍCULO 319

1. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto mediante el escrito de intención, en el formato que éste determine.

 
2. Durante los procesos electorales la manifestación de la intención se realizará a partir del día siguiente al en que se emita la convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, conforme a las siguientes reglas:
 
I. Los aspirantes al cargo de Gobernador del Estado, ante el Consejo General del Instituto; 
 
II. Los aspirantes al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa, ante el Consejo Distrital correspondiente; y
 
III. Los aspirantes a integrar los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, ante el Consejo Municipal correspondiente.
 
3. El Consejo General podrá, de forma supletoria, recibir el escrito de intención a los aspirantes al cargo de diputado e integrantes de los ayuntamientos.
 
4. Una vez hecha la comunicación a que se refiere el numeral 1 de este artículo y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes a candidatos independientes.
 
5. Con la manifestación de intención, el aspirante a candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. El Instituto establecerá el modelo único de Estatutos de la Asociación Civil. De la misma manera, deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.
 
6. La persona moral a la que se refiere el numeral anterior deberá estar constituida con por lo menos el aspirante a candidato independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente.


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