ARTÍCULO 316

1. Los candidatos independientes que hayan participado en una elección ordinaria que haya sido anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones extraordinarias correspondientes, salvo que hayan sido sancionados por alguna de las causales de nulidad establecida en el artículo 42 apartado D, de la Constitución Local. 

En tales casos, los candidatos independientes quedarán eximidos de volver a justificar los requisitos señalados en los artículos 322 y 332 de esta Ley.
Adicionado POG 03-06-2017
 
2. En las elecciones extraordinarias podrán solicitar su registro como candidatos independientes los ciudadanos que no hayan participado en las elecciones ordinarias correspondientes. Para ello, deberán cumplir con todos los requisitos que establece esta Ley para obtener una candidatura independiente.
 
Para el efecto de lo señalado en el numeral anterior, los candidatos independientes deberán manifestar su voluntad de participar en las elecciones extraordinarias mediante la presentación ante el Instituto del respectivo escrito de intención.
Adicionado POG 03-06-2017
 


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