ARTÍCULO 314

1. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular:

I. Gobernador del Estado;
 
II. Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, y
 
III. Integrante de Ayuntamientos por el Principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.
Reformado POG 03-06-2017
 
2. Derogado
Derogado POG 03-06-2017


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