ARTÍCULO 310

1. Las disposiciones contenidas en este Título, tienen por objeto regular las candidaturas independientes para Gobernador, Diputados y los Ayuntamientos del Estado por el principio de mayoría relativa, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 35 y el inciso p) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Federal; y el artículo 35 de la Constitución Local. 

2. El Consejo General emitirá los reglamentos, lineamientos y acuerdos generales y proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente título.


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