CAPÍTULO PRIMERO



ARTÍCULO 310
De las disposiciones preliminares

1. Las disposiciones contenidas en este Título, tienen por objeto regular las candidaturas independientes para Gobernador, Diputados y los Ayuntamientos del Estado por el principio de mayoría relativa, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 35 y el inciso p) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Federal; y el artículo 35 de la Constitución Local. 

2. El Consejo General emitirá los reglamentos, lineamientos y acuerdos generales y proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente título.


ARTICULO 311
Normatividad aplicable

1. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este Libro, las disposiciones conducentes de esta Ley, la Ley General de Instituciones, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas y demás leyes aplicables.



ARTÍCULO 312
Autoridad responsable

1. La organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad del Consejo General del Instituto, con el apoyo de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto; así como de los consejos distritales y municipales que correspondan.

2. El Consejo General del Instituto emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las áreas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de esta Ley, las Leyes Generales y demás normatividad aplicable.


ARTÍCULO 313
Derecho político-electoral

1. El derecho de los ciudadanos de solicitar su registro como candidatos de manera independiente a los partidos políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución Local y en la presente Ley. 



ARTÍCULO 314
Elecciones en que participan

1. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular:

I. Gobernador del Estado;
 
II. Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, y
 
III. Integrante de Ayuntamientos por el Principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.
Reformado POG 03-06-2017
 
2. Derogado
Derogado POG 03-06-2017


ARTÍCULO 315
Reglas de paridad entre los género (sic)

1. Para los efectos de la integración de la Legislatura del Estado en los términos de los artículos 51 de la Constitución Local, los candidatos independientes para el cargo de Diputado deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente del mismo género.

2. Para la elección de Ayuntamientos, los candidatos independientes deberán registrar una planilla integrada de manera paritaria y alternada, con fórmulas de candidatos propietario y suplente del mismo género, de conformidad con lo establecido en esta Ley.


ARTÍCULO 316
Elección extraordinaria

1. Los candidatos independientes que hayan participado en una elección ordinaria que haya sido anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones extraordinarias correspondientes, salvo que hayan sido sancionados por alguna de las causales de nulidad establecida en el artículo 42 apartado D, de la Constitución Local. 

En tales casos, los candidatos independientes quedarán eximidos de volver a justificar los requisitos señalados en los artículos 322 y 332 de esta Ley.
Adicionado POG 03-06-2017
 
2. En las elecciones extraordinarias podrán solicitar su registro como candidatos independientes los ciudadanos que no hayan participado en las elecciones ordinarias correspondientes. Para ello, deberán cumplir con todos los requisitos que establece esta Ley para obtener una candidatura independiente.
 
Para el efecto de lo señalado en el numeral anterior, los candidatos independientes deberán manifestar su voluntad de participar en las elecciones extraordinarias mediante la presentación ante el Instituto del respectivo escrito de intención.
Adicionado POG 03-06-2017
 



Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.217255 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.