ARTÍCULO 306

1. El Consejo General realizará el miércoles siguiente al día de la elección, la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las mesas, para obtener el cómputo de la votación estatal recibida del extranjero, para la elección a Gobernador del Estado, lo cual se hará constar en acta que será firmada por sus integrantes y representantes de partido.

2. Las actas de cómputo distrital serán firmadas por el funcionario responsable y por el representante general de cada partido político designado para el efecto.
 
3. Los actos señalados en los numerales anteriores de este artículo serán realizados en presencia de los representantes generales de los partidos políticos y los candidatos independientes para el cómputo de la votación emitida en el extranjero.


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207185 segundos