ARTÍCULO 305

1. En el escrutinio y cómputo de los votos para la elección de Gobernador, se utilizará el sistema electrónico habilitado por el Instituto, haciendo constar los resultados en las actas y aplicando, en lo que resulte conducente, las disposiciones de esta Ley:

I. Se instalará una mesa de escrutinio y cómputo integrada por tres ciudadanos que serán insaculados, así como por los Consejeros y los representantes de los partidos políticos;
 
II. Acto seguido los ciudadanos de la mesa solicitarán a los Consejeros Electorales introducir sus contraseñas o llaves que permitan tener acceso al sistema electrónico para realizar el cómputo de los votos;
 
III. El sistema electrónico realizará el cómputo ordenándolo por sección, municipio y distrito electoral correspondiente, manifestada por los ciudadanos que residen en el extranjero;
 
IV. Los resultados deberán proyectarse durante la sesión del Consejo General. Posteriormente deberá imprimirse el acta que contenga los resultados recabados; y
 
V. El acta con los resultados de la votación deberá estar firmada por los integrantes de la mesa y será entregada al secretario del Consejo General, procediendo a realizar el cierre de la mesa.
 
2. Una vez realizado el escrutinio y cómputo de los votos recibos en sobre y por vía electrónica, los resultados deberán ser publicados por el sistema de resultados electorales preliminares.


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