ARTÍCULO 304

1. En el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero para la elección de Gobernador del Estado, se aplicará lo siguiente:

I. Se hará llegar a los presidentes de las mesas de escrutinio y cómputo el Listado Nominal de Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero en el que consten los nombres de los electores que votaron dentro del plazo establecido en esta Ley, junto con los sobres de resguardo correspondiente a dicho listado.
 
II. El presidente de la mesa verificará que cuenta con el Listado Nominal de Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero correspondiente, y sumará los registros que en dicho listado tengan la palabra “voto”.
 
III. Acto seguido, los escrutadores procederán a contar los sobres de resguardo que contienen las boletas electorales y verificarán que el resultado sea igual a la suma de electores marcados con la palabra “votó” que señala la fracción anterior. Si el número de electores marcados con la palabra “votó” en el Listado Nominal de Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero y el número de sobres no coinciden, el hecho deberá consignarse en el acta y la hoja de incidentes respectiva, señalándose la diferencia que se encontró;
 
IV. Verificado lo anterior, el presidente de la mesa procederá a abrir cada uno de los sobres de resguardo y extraerá la boleta electoral para depositarla en la urna. Si al abrir un sobre se constata que no contiene la boleta electoral o contiene más de una, se considerará que el voto o los votos son nulos, y el hecho se consignará en el acta y en la hoja de incidentes;
 
V. Realizado lo anterior, dará inicio el escrutinio y cómputo, aplicándose, en lo conducente, las reglas establecidas en esta Ley;
 
VI. Para determinar la validez o nulidad de voto, será aplicable lo conducente previsto en esta Ley, y
 
VII. Concluido lo anterior, se levantará el acta de escrutinio y cómputo.


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