ARTÍCULO 299

1. El Consejo General determinará la forma en que los ciudadanos en el extranjero remitirán su voto vía electrónica al Instituto, conforme a los lineamientos que emita el Instituto Nacional en términos de la Ley General de Instituciones.

2. El sistema de voto por medios electrónicos que apruebe el Consejo General del Instituto, deberá cumplir con lo siguiente:
 
I. Ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación;
 
II. Darle oportunidad al votante de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión;
 
III. Evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto;
 
IV. Garantizar que quien emite el voto, sea el ciudadano zacatecano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo;
 
V. Garantizar que el ciudadano zacatecano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta Ley; y
 
VI. Contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.


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