ARTÍCULO 297

1. Recibida la boleta electoral por los ciudadanos que eligieron votar por vía postal, o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o recibidos los números de identificación y demás mecanismos de seguridad para votar por vía electrónica, el ciudadano deberá ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando el candidato o candidata de su preferencia.

2. Cada modalidad de voto deberá de tener un instructivo aprobado por el Consejo General del Instituto, cumpliendo con las disposiciones de la Ley General de Instituciones y los lineamientos que al efecto apruebe el Instituto Nacional. 
 
3. El Instituto deberá asegurar que el voto por vía electrónica cuente con al menos los elementos de seguridad que garanticen:
 
I. Que quien emite el voto, sea el ciudadano zacatecano residente en el extranjero, que tiene derecho a hacerlo;
 
II. Que el ciudadano zacatecano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta Ley;
 
III. Que el sufragio sea libre y secreto; y
 
IV. La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210545 segundos