ARTÍCULO 296

1. El paquete electoral postal que será enviado a los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero, deberá contener:

I. La boleta;
 
II. Las propuestas de los candidatos, partidos políticos o coaliciones;
 
III. Un instructivo para votar, donde se indique el carácter secreto, personal e intransferible del voto; y 
 
IV. Dos sobres: uno de resguardo en que el ciudadano introducirá la boleta sufragada y otro de envío en el que remitirá el sobre anterior, por correo postal. Este último tendrá impreso un código de barras con la clave de elector remitente, así como el domicilio que determine el Instituto en términos de la solicitud previamente recibida.
 
2. En el caso de la modalidad de voto por vía electrónica, deberán anexarse los mecanismos necesarios para su emisión.


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208824 segundos