ARTÍCULO 295

1. La documentación y el material electoral a que se refiere el artículo anterior estará a disposición del Instituto, a más tardar el 15 de marzo del año de la elección para los efectos correspondientes.

2. El Instituto pondrá a disposición los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada uno de los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto postal, inscritos en las listas nominales correspondientes, ordenados conforme a la modalidad establecida en el numeral 3 fracción I del artículo 290 de esta Ley.
 
3. El Instituto realizará los actos necesarios para enviar a cada ciudadano, a través del medio postal, con acuse de recibo, la boleta electoral, la documentación y demás material necesarios para el ejercicio del voto. En el caso de los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto electrónico, remitirán las instrucciones precisas de los pasos a seguir para que puedan emitir su voto.
 
4. El envío de la boleta electoral, número de identificación, mecanismos de seguridad, instructivos y demás documentación electoral concluirá, a más tardar, el 20 de abril del año de la elección.


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