ARTÍCULO 293

1. De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Instituciones, a más tardar el 15 de febrero del año de la elección que corresponda, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los partidos políticos las Listas Nominales de Electores en el Extranjero, salvaguardando la protección de los datos personales que en ellas se contengan.

2. Los partidos políticos y candidatos independientes podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 28 de febrero del año de la elección.
 
3. De las observaciones realizadas por los partidos políticos y los candidatos independientes se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General del Instituto Nacional y a la Comisión Nacional de Vigilancia, a más tardar el 15 de abril del año de la elección.
 
4. Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el informe a que se refiere el numeral anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en la Ley General de Instituciones y en la ley de la materia.
 
5. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que la autoridad jurisdiccional haya resuelto las impugnaciones, se emitirán los Listados Nominales Definitivos de Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero.


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