ARTÍCULO 292

1. Los partidos políticos, a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las Listas Nominales de Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero, a que se refiere el artículo 290 numeral 1 de esta Ley, a través de los medios electrónicos con los que cuente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

2. Las Listas Nominales de Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero no serán exhibidas fuera del territorio nacional.


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209827 segundos