ARTÍCULO 291

1. El Instituto Nacional, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entregará al Instituto, el Listado Nominal de Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero, a más tardar el 15 de febrero del año de la elección en los términos previstos en el convenio correspondiente. 

2. La Lista antes referida contendrá clave de elector, nombre completo, domicilio, sexo y edad, agrupados por sección, municipio y distrito electoral, y serán elaborados de conformidad con el formato debidamente autorizado de portada, contraportada, que proporcione oportunamente el Instituto a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en el plazo que se determine para tal efecto.
 
3. La entrega de la información y documentación que realizará la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electoresal Instituto, no implica el libre uso y disposición de la misma, por lo que el personal del Instituto y los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, en su caso, acreditados ante él, que tengan acceso a ella, únicamente estarán autorizados para su uso, manejo y aprovechamiento con fines estrictamente electorales y en los términos de lo señalado en la presente Ley.
 
4. El personal del Instituto no podrá reproducir ni almacenar por ningún medio impreso, óptico, magnético o por cualquier otra modalidad, el listado que en medio óptico e impreso se le proporcionen, por lo que tomará las previsiones y los acuerdos necesarios para que los ejemplares entregados a los partidos políticos, candidatos independientes, en su caso, y funcionarios de las mesas de escrutinio y cómputo tampoco sean reproducidos.
 
5. El Consejo General tomará los acuerdos que sean necesarios para guardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en el Listado Nominal de Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero, para que su uso por parte de las representaciones partidistas acreditadas ante él, y de los candidatos independientes, en su caso, se restrinjan a la jornada electoral de manera exclusiva en la mesa de escrutinio y cómputo por parte del representante debidamente acreditado por el órgano y en los términos que manda esta Ley. 
 
6. Concluido el proceso electoral y con la finalidad de que el Instituto esté en posibilidad de dar cumplimiento al artículo 126, numeral 3 de la Ley General de Instituciones, el Instituto procederá a la destrucción del Listado Nominal de Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero y deberá remitir al Instituto Nacional, la documentación que acredite de manera circunstanciada la debida destrucción de los mismos.


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