ARTÍCULO 290

1. Las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con su credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.

2. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores generará el Listado Nominal de Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Instituciones, la presente Ley y demás normatividad aplicable.
 
3. El Listado Nominal de Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero se elaborará en dos modalidades:
 
I. En el caso de los ciudadanos zacatecanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia, si la credencial para votar con fotografía se expidió o renovó desde el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en su credencial para votar con fotografía, si fue expedida en territorio nacional; y
 
II. Conforme al criterio de domicilio en Zacatecas, sección, municipio y distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el Instituto para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
 
4. Las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en este Libro.
 
5. Las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero no tendrán impresa la fotografía de los ciudadanos en ellas incluidos.
 
6. Concluido el proceso electoral, cesará la vigencia de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero. El Instituto solicitará a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que proceda a reinscribir a los ciudadanos en ellas registrados, en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en Zacatecas.
 
7. Serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de la Ley General de Instituciones.
 
8. El Instituto establecerá los convenios de colaboración con el Instituto Nacional Electoral, a través de su Dirección Ejecutiva de Registro Federal de Electores, para la integración de la Lista Nominal de Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones.


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