ARTÍCULO 289

1. El Instituto notificará oportunamente a los ciudadanos zacatecanos residentes en el extranjero que su solicitud de inscripción fue determinada, de manera definitiva, como improcedente, de conformidad con el procedimiento correspondiente.

2. El Instituto formulará los avisos de no inscripción por extemporaneidad, cuando las solicitudes no sean recibidas en términos del numeral 5 del artículo 283.
 
3. Se establecerá los mecanismos correspondientes para cumplir con lo ordenado en el numeral anterior. 
 
4. Los ciudadanos zacatecanos en el extranjero, podrán consultar al Instituto por vía telefónica o electrónica, el estatus del análisis de su inscripción al Listado Nominal Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero, de conformidad con los mecanismos que establezca el Instituto.


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