ARTÍCULO 288

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con base en los datos de la credencial para votar del ciudadano solicitante, llevará a cabo la verificación de su situación registral, a efecto de determinar si se encuentra incluido en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores del Estado de Zacatecas.

2. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará una confronta de cada registro contra los contenidos en las bases de datos del Padrón Electoral, de la Lista Nominal de Electores, así como en los archivos históricos de bajas aplicadas. Una vez realizada la confronta señalada, la Dirección Ejecutiva entregará al Instituto, a más tardar dos días después de que les haya sido entregada la base de datos a que se refiere el artículo 287, la base de datos con el resultado de la revisión de la situación de los registros de los ciudadanos zacatecanos que hayan solicitado su inscripción al Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
 
3. En consideración a la base de datos con el resultado de la revisión, el Instituto comunicará de manera inmediata y dentro de los plazos correspondientes, al ciudadano solicitante las inconsistencias que la Dirección Ejecutiva hubiera encontrado durante la verificación de la situación registral para que subsane, en su caso, dentro de un término de 10 días hábiles.
 
4. El ciudadano podrá subsanar las inconsistencias identificadas en el plazo previsto en el numeral  anterior; si las aclaraciones correspondientes son recibidas fuera de este plazo, éstas se tendrán por no recibidas y se notificará al ciudadano la improcedencia de su inscripción en el Listado Nominal de Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero. 
 
5. Para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío se tomará como elemento de prueba, la fecha que se estampe en el sobre de envío, el servicio postal de que se trate o la fecha de recepción del archivo electrónico en el que se encuentren adjuntos los documentos correspondientes.
 
6. La determinación de procedencia de las solicitudes de inscripción al Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero será realizada por el Instituto en función de la base de datos con el resultado de la revisión que haga llegar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y atendiendo los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones, la presente Ley y demás normatividad aplicable.
 
7. Las solicitudes de inscripción que no cumplan con los supuestos del numeral anterior, serán dictaminadas como improcedentes por parte del Instituto.


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