ARTÍCULO 287

1. El Instituto deberá remitir al Instituto Nacional, a más tardar dos días después de que se registre la llegada de la solicitud de inscripción, la base de datos de los ciudadanos que así lo hayan solicitado. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará la verificación de la situación registral de los ciudadanos que hayan solicitado su inscripción en el Listado Nominal de Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero.



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