ARTÍCULO 286

1. El Instituto implementará el procedimiento técnico operativo para la integración del expediente y captura de las solicitudes de inscripción, mismo que deberá cumplir con las disposiciones que el Instituto Nacional dicte por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a efecto de que las bases de datos que se generen cuenten con los elementos necesarios para que se lleve a cabo la verificación de la situación registral de los solicitantes. 

2. La base de datos contendrá al menos lo siguiente:
 
I. Nombre del Ciudadano;
 
II. Clave de elector;
 
III. Folio Nacional;
 
IV. Año de Registro;
 
V. Número de emisión; y
 
VI. Número de OCR (reconocimiento óptico de caracteres)


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